Campos Aplicables, consultados en la Tabla de aplicabilidad publicada por la Comisión de Transparencia y Acceso a la información pública del Estado de Querétaro (INFOQRO).
CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES
Artículo 77. Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información aplicable del artículo 66 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior y la siguiente: